Son necesarios tan solo tres pasos para reclamar las deudas a los vecinos morosos.

El primer paso es celebrar una Junta de Propietarios en la que se acuerde aprobar la certificación y liquidación de la deuda. También se debe autorizar al administrador o al presidente para que la exija judicialmente.

La convocatoria se notificará por carta certificada con acuse de recibo, por correo electrónico o por burofax. Si el vecino moroso no la recibe por ninguno de estos tres medios, se publicará una diligencia en el tablón de la Comunidad o en algún lugar visible como ascensores o buzones.

El segundo paso es redactar el acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se llegará a un acuerdo de la certificación y liquidación de la deuda del propietario moroso. Se tendrá que desglosar la deuda por conceptos y fechas y se indicará el acuerdo de habilitar al presidente a demandar en nombre de toda la comunidad.

El acta deberá indicar un lugar, fecha, convocatoria, acuerdos y asistentes. Además, tendrá que ir firmada por el Presidente, aunque también deberá firmar el Administrador-Secretario, si lo hay.

Al igual que en el primer paso, se le notificará el acta por carta certificada con acuse de recibo, por correo electrónico o por burofax. Si el vecino moroso no la recibe por ninguno de estos tres medios, se publicará una diligencia en el tablón de la Comunidad o en algún lugar visible como ascensores o buzones.

El tercer paso consiste en redactar el certificado-liquidación de deuda en forma de carta dirigida al propietario deudor y explicará que a través de la Junta de Propietarios se aprobó la liquidación de deuda y se acordó emprender acciones judiciales para reclamar la deuda, facultando al Presidente a realizar los actos necesarios a tal fin.

Además, se le informará al vecino moroso que se trata de un requerimiento previo a demanda para que en un plazo de días pague lo debido y, si pasa ese plazo y no ha pagado, se producirá a la reclamación judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales. Debe ir firmada por el secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente.

Se le notificará el requerimiento por carta certificada con acuse de recibo o burofax. Si el vecino moroso no la recibe por ninguno de estos tres medios, se publicará una diligencia en el tablón de la Comunidad o en algún lugar visible como ascensores o buzones.

La comunidad deberá dirigirse primero al domicilio del deudor que haya indicado para otras notificaciones de la Comunidad. En su defecto, se hará en el piso la o local que el deudor tenga en la comunidad; o de ser imposible por este medio, se efectuará la notificación mediante colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma.

Una vez realizados estos trámites, la Comunidad ya puede iniciar los trámites judiciales contra el vecino moroso. El procedimiento a seguir será el juicio monitorio.

 Es importante recordar que la comunidad de propietarios tiene 5 años para reclamar las deudas. Aun así, existe un periodo transitorio tras la reforma de 2015 según el cual, las deudas generadas y reclamables antes del 7 de octubre de 2015 se regularán por la ley anterior, es decir, la prescripción será de 5 años o 15 años, según la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial.

Fuente: www.confilegal.com

Todo lo que necesitas saber del funcionamiento de las comunidades de propietarios en GuíaBurros: Comunidades de Vecinos, de la autora Ana Martínez.