Es muy importante presentar correctamente y en plazo las declaraciones y liquidaciones a las que está obligada la comunidad de propietarios.
La Ley General Tributaria concibe a las comunidades de propietarios como entes sin personalidad jurídica, pero a pesar de esto, hay muchas actividades que puede desarrollar una comunidad de propietarios y que generan una obligación tributaria: percepción de rendimientos por vallas o lonas en el edificio, ceder un espacio para la colocación de una antena, venta de zonas comunes o el simple hecho de tener un empleado. Casi un 20 % de las comunidades de propietarios no son conscientes de estas obligaciones, ya que es fácil olvidar estos ingresos que no se reparten entre los vecinos sino que engrosan las cuentas de la comunidad.
En relación con los impuestos más habituales, podemos destacar las siguientes obligaciones tributarias:
- Ingresos percibidos por el alquiler de una zona común para publicidad (vallas o lonas en fachada): respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando se alquila una zona común como la azotea del edificio, se deberá ingresar el IVA trimestralmente (modelo 303) y presentar el resumen anual (modelo 390) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración. La ley del IVA considera que se trata de una actividad empresarial y el tipo que se debe aplicar es el general del 21 %. Si los ingresos por vallas publicitarias o lonas superan los 3000 € anuales, la comunidad de propietarios deberá presentar también la declaración informativa anual, modelo 184. La comunidad podrá deducirse el IVA soportado de los gastos que estén relacionados exclusivamente con la obtención de estos rendimientos. Los vecinos, por su parte, deberán incorporar de forma individual estos ingresos en sus declaraciones de la renta, salvo que la cantidad sea menor de 3000 €, en cuyo caso no es obligatoria la declaración.
- Alquiler de viviendas propiedad de la comunidad: en estos casos se trata de arrendamientos exentos de IVA, por lo que no hay obligación de liquidar el impuesto, pero las rentas derivadas de este alquiler suponen un ingreso que cada propietario deberá declarar en base a su coeficiente como rendimiento de capital inmobiliario en régimen de atribución de rentas. La comunidad ha de comunicar anualmente a Hacienda la obtención de estos rendimientos por los propietarios mediante el modelo 184, cuyo plazo de presentación vence el 28 de febrero. El administrador de fincas, si lo hubiere, debe emitir un certificado individual para cada propietario donde figuren los ingresos atribuibles.
- Venta de la vivienda portería: en este caso será cada propietario quien, con arreglo a su coeficiente de participación, tendrá que declarar este ingreso en su declaración de IRPF como ganancia patrimonial.
- Modelo 347: otra de las obligaciones tributarias de la comunidad de propietarios es la presentación del modelo 347, por el que se tiene que informar a Hacienda de todos los gastos que superen los 3005,06 € al año, con excepción de los suministros de luz, agua y gas y de los seguros contratados para los elementos comunes. Se trata de informar de trabajos como albañilería, limpieza, jardinería, etc. El objetivo es controlar las operaciones económicas que se realizan con terceros y que suelen eludir el pago a Hacienda, al no presentar las correspondientes facturas.
- Personal contratado en la finca: puede tratarse de un conserje o portero, jardinero, personal de mantenimiento, etc., contratado directamente por la comunidad. En estos casos, la comunidad de propietarios estará obligada a practicar la correspondiente retención, que se debe ingresar trimestralmente en Hacienda a través del modelo 111 y además ha de hacerse el resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio (modelo 190) a lo largo del mes de enero del año siguiente al que se refiere la declaración. La comunidad de propietarios deberá además darse de alta en la Seguridad Social como empleador, y deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad social las cotizaciones por los empleados que tenga contratados.
- Tasas municipales, como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), que se deberá pagar solamente en el supuesto de que no se hayan dividido bienes como el garaje o trastero. En estos casos la comunidad ha de pagar este tributo municipal, así como la tasa de paso de vehículos cuando se tenga un garaje con acceso desde calle peatonal.
- Declaración de subvenciones recibidas: en caso de percibir una subvención de cualquier tipo para la rehabilitación o el mantenimiento del edificio, estas cantidades habrán de ser declaradas como ganancia patrimonial en el IRPF de cada uno de los propietarios de la finca, ya que como indica la Dirección General de Tributos “se atribuye la totalidad de la subvención a cada propietario, siguiendo su coeficiente de participación”.
Es muy importante presentar correctamente y en plazo las declaraciones y liquidaciones a las que está obligada la comunidad de propietarios, ya que las sanciones en caso de incumplimiento suelen ser elevadas y no todas las comunidades son conscientes de estas responsabilidades.
