Las okupaciones son algo que aumentan día tras día y para lo que parece que no hay solución. En este artículo te contamos todo lo relacionado.
La situación de desahucios en España tras la crisis ha hecho que muchas familias se vieran abocadas a buscar una vivienda de fácil acceso, lo que unido a la proliferación de mafias que también han aprovechado la coyuntura, ha fomentado una realidad social llamada “movimiento okupa”.
Muchos particulares salen de sus viviendas de vacaciones y se encuentran que cuando vuelven su casa ha sido ocupada. O bien las segundas residencias que mantienen resultan ocupadas. En algunos casos, por familias que verdaderamente lo necesitan, ya que han perdido su vivienda, pero en muchos otros por mafias que, tras someter las viviendas a vigilancia, las alquilan a terceros por cantidades que oscilan entre 600 y 3000 euros.
La ley actualmente es demasiado simple, debido a que se rige por dos cuestiones: en primer lugar contempla la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental frente al hecho de que la propiedad privada, pese a reconocerse, no está considerada como un derecho fundamental, sino como un derecho de los ciudadanos (art. 33 de la Constitución), lo cual quiere decir que donde quiera que resida una persona, la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza. En cambio, la misma Constitución ya reconoce que se podrá privar del derecho de propiedad por causas justificadas de utilidad pública o interés
social. Estos principios básicos de la Constitución española son los que han llevado a considerar socialmente que parecen tener más derechos los que ocupan una vivienda que sus auténticos propietarios.
Centrándonos en el hecho de la ocupación en sí, existe un pequeño lapso de tiempo (48 horas aproximadamente desde que accede el ocupante a la vivienda) en el que, si no han cambiado la cerradura, la policía si puede desalojarlos, ya que se considera allanamiento o intento de robo por parte de los individuos que pretenden ocupar.
En ese lapso de tiempo se considera que no se ha podido establecer un domicilio en la vivienda y no será necesaria orden judicial para proceder al desalojo. Una vez transcurridas las primeras 48 horas, los okupas serán ya residentes del domicilio y no se podrá violar su vivienda. Si han transcurrido más de 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura, entonces a nivel policial ya no se podrá actuar, siendo necesaria una orden judicial.
Una vez que se ha producido la ocupación en una vivienda de una comunidad de propietarios hay dos aspectos a tener en cuenta: cómo debe actuar frente a la ocupación al propietario individual y cómo puede defenderse de la ocupación al resto de la comunidad de propietarios.
A nivel particular
El propietario ha de presentar una denuncia en comisaría lo antes posible. Si ya hace más de 48 horas desde la entrada en la vivienda, la visita de la policía será meramente de cortesía, porque ya hemos comentado que poco pueden hacer en ese momento. Posteriormente habrá de presentar una demanda judicial que puede ir por dos vías: penal, por un delito de usurpación o civil, solicitando un desahucio por precario. Tras señalar el juez el día y la hora para el juicio, se llamará a declarar al propietario y a los ocupantes, que normalmente no están identificados, lo cual dilata todavía más la resolución del conflicto. Finalmente, el juez dictará la orden de desalojo, aunque los okupas suelen utilizar todas las técnicas de dilación posibles. En ambos casos el propietario tiene derecho a recuperar su propiedad y a reclamar daños y perjuicios.
El problema en España son los plazos que maneja la justicia, que rondan los tres meses para dictar sentencia en la vía penal pero que se amplía casi a un año por la vía civil. Si en otros países la recuperación de la vivienda se hace en 24 horas; en el nuestro, además de alargarse, suele ser costoso para la economía del propietario (aproximadamente 3000 euros entre abogado, procurador, cerrajero y arreglo de desperfectos en la vivienda), ya que aunque se condenará a los okupas a pagar los desperfectos, en la mayoría de los casos estos se declaran insolventes.
A nivel comunitario
Para poder actuar en estos casos es necesario que el juez reconozca la legitimación de la comunidad de propietarios, es decir la capacidad de defender sus derechos representada a través de la figura del presidente de la comunidad de propietarios, y desafortunadamente el problema es que no se está reconociendo esta legitimación. Ciertamente, es el propietario del inmueble quien tiene la potestad de denunciar la situación, pero cuando se ocupa un
inmueble en una comunidad de vecinos se están utilizando zonas comunes que pertenecen a la colectividad, y lo normal además es que se haga un mal uso de las mismas; por ello, la comunidad puede y debe estar interesada en que estas situaciones no se produzcan.
Desgraciadamente, en la mayoría de los casos no se reconoce esta legitimación al presidente para la defensa de los intereses de la comunidad de propietarios en los casos de ocupación. La comunidad por tanto, solo puede actuar por la vía del art. 7.2 LPH relativa a las actividades molestas que se acrediten que se realizan en el ejercicio de la ocupación. El art. 7.2 estipula que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas».
En base a este artículo, las comunidades pueden ir contra los okupas y el presidente está legitimado para incoar una acción de cesación; a la vez que se inicia la demanda de la acción de cesación de actividades prohibidas, se puede solicitar la medida cautelar de expulsión del inmueble. Esta es la vía por la que está legitimada la actuación de la comunidad de propietarios.
